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Argumento: “Los animales no son iguales a los humanos, por lo tanto, es éticamente correcto esclavizarlos y asesinarlos”

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PROLEGÓMENO: En esta entrada responderemos a las siguientes preguntas: ¿somos todos iguales? ¿a qué nos referimos con 'igualdad' en Ética? ¿qué es el principio de igual consideración de intereses? ¿qué es la arbitrariedad?

Palabras clave: igualdad, imparcialidad, universalidad, discriminación, arbitrariedad

En 1969, Arthur Jensen (1923-2012), profesor de Psicología Educacional en la Universidad de California, publicó en el Harvard Educational Review un largo artículo titulado «How Much Can We Boost IQ and Scholastic Achievement?» (¿Cuánto podemos aumentar nuestro cociente intelectual y nuestros éxitos académicos?) acerca de las diferencias de origen genético en el nivel de inteligencia entre las diferentes razas humanas. Hans J. Eysenck (1916-1997), profesor de Psicología en la Universidad de Londres, apoyó las tesis de Jensen. El artículo llegó a la prensa popular y se desató la polémica, ambos fueron acusados de difundir propaganda racista y de nazis. Cosas similares suelen ocurrir cuando algún estudio concluye que existe alguna diferencia genética entre la inteligencia masculina y femenina. Sin entrar a valorar la validez de las conclusiones a las cuales llegan los científicos, quienes se escandalizan ante ellas tienen esa respuesta porque creen que la desigualdad biológica o psicológica es una razón que justifica un trato discriminatorio, lo cual es el resultado de no comprender lo que significa la idea de igualdad en ética. Estas personas siguen el juego a los razonamientos racistas cuando afirman que quien es superior a otro en una capacidad es “superior” y que ser “superior” justifica un trato desfavorable hacia quien es “inferior”. Como vimos, la “superioridad general” no existe, es un constructo social para abusar de otras personas[1].

Ésta es la razón por la que quienes sólo rechazan el trato discriminatorio entre humanos insisten en que todos los humanos son biológicamente y psicológicamente iguales, lo cual es hacer uso de la falacia ecológica[2]. La idea que estas personas tienen en sus cabezas es: “todos los humanos son iguales biológica y psicológicamente, todos los humanos ocupan una categoría 'superior', por lo tanto, es éticamente incorrecto esclavizarlos y asesinarlos. En cambio, los animales no humanos son biológica y psicológicamente diferentes a los humanos, ocupan una categoría 'inferior', por lo tanto, es éticamente correcto esclavizarlos y asesinarlos”.

Quienes entienden que la igualdad en Ética no es igualdad de hecho sino imparcialismo hacen otro tipo de críticas. Se ha dicho que la Ética, tanto en su enfoque deontologista como consecuencialista, debe ser imparcial, impersonal, objetiva y universal. En 1793, en plena efervescencia de la Revolución Francesa, se publicó el libro de Willian Godwin (1756-1836) titulado Investigación acerca de la justicia política; en él Godwin hace comentarios sobre imparcialidad y abrió un debate que se extendió hasta 1801. Las críticas modernas al imparcialismo aparecen a partir de 1970, con la publicación de la obra “The Sovereignty of Good”, de Iris Murdoch (1919-1999). Más influyente fue la defensa de Bernard Williams (1929-2003) de lo que él llama «integridad» en su contribución a Utilitarianism For and Against. Otra línea de ataque al imparcialismo fue desarrollada por Michael Stocker en una serie de artículos iniciada con “The Schizophrenia of Modern Ethical Theories” (1976); en este ensayo Stocker sostiene que las teorías éticas modernas han fracasado porque centran su atención sólo en las razones imparciales que justifican las acciones y no prestan atención a los motivos y estructuras motivacionales de la vida ética. Stocker nos pide imaginarnos la situación de un enfermo que recibe la amable visita de un buen amigo en el hospital[3]:

“Estáis muy aburridos y cansados cuando Smith llega por fin. Entonces estáis más que nunca convencidos de que es un buen compañero y un amigo de verdad, al tener que haber invertido tanto tiempo para venir a animaros, teniendo que cruzar toda la ciudad, etc. Os mostráis muy emocionados al agradecer y alabar su comportamiento, y entonces él se excusa diciendo que siempre intenta cumplir con su deber, con lo que piensa que es lo correcto. Os dice que no es esencialmente por vosotros por lo que ha venido a veros, ni porque seáis su amigo, sino porque piensa que es su deber, sea como cristiano, como comunista o cualquier otra cosa; o simplemente porque no conoce a otro que necesite ánimo y que sea más fácil de animar.” Michael Stocker

Esta serie de artículos de Stocker se vió reforzada por la presentación de la amistad como un fenómeno moral por parte de Lawrence Blum.

Formulamos de forma más clara los dos argumentos que utilizan dichas personas. Las premisas y las conclusiones serían las siguientes:

ESTRUCTURA DEL ARGUMENTO:

P1: “Es éticamente incorrecto esclavizar y asesinar a quienes son iguales”.
P2: “Es éticamente correcto esclavizar y asesinar a quienes son distintos”.
P3: “Los humanos son distintos a los animales no humanos”.
C1: Como P1 y P2 y P3 son verdaderas entonces “Es éticamente correcto esclavizar y asesinar a los animales no humanos”.

C2: “Las teorías éticas modernas han fracasado porque centran su atención sólo en las razones imparciales que justifican las acciones y no prestan atención a los motivos y estructuras motivacionales de la vida ética”.


RESPUESTA VEGANA:

Este argumento puede rebatirse de las siguientes maneras:

(i) Igualdad en Ética no es igualdad de hecho sino imparcialismo. El concepto de igualdad en ética no significa ser igual de hecho. Si seleccionamos a un individuo A y a otro individuo B podemos comprobar que no son iguales sino que son físicamente diferentes y que tienen diferentes capacidades. Por lo tanto, en este sentido, A ≠ B, siendo A y B individuos. Un individuo sólo es física y psicológicamente igual a sí mismo (A=A), pero esta igualdad física y psicológica no es diacrónica sino sincrónica, pues cada segundo que pasa se deja de ser física y psicológicamente igual a como se era en el instante anterior. Igualdad en ética no significa que todos seamos iguales de hecho, pues es un hecho que todos somos distintos y es por ello por lo que tenemos diferentes capacidades. La igualdad en Ética no es una afirmación de hecho sino un principio básico que implica imparcialidad. La famosa frase de Jeremy Bentham “cada uno cuenta por uno y nadie por más de uno” es una manera de enunciar dicho principio que no está libre de ambigüedad; la formulación de Sidgwick es más precisa, aunque menos memorable: “El bien de cualquier individuo no tiene más importancia, desde el punto de vista (si puede decirse así) del Universo, que el bien de cualquier otro”. O como lo explicó C. I. Lewis, imaginémosnos a nosotros mismos viviendo , una detrá de otra, las vidas de todo aquel que se haya visto afecado por nuestras acciones. O como R. M. Hare ha comentado, el que los juicios morales deben ser universalizables viene a decir la misma cosa.


(ii) De una diferencia de hecho no se infiere una desconsideración de intereses. Todos somos distintos de hecho, pero de ello no se infiere una desconsideración de intereses:

P1: “El individuo A es física y psicológicamente diferente al individuo B”.
C1: Como P1 es verdadera entonces “Es éticamente correcto que el individuo A perjudique al individuo B”.

Este razonamiento falaz se da mucho en los colegios, cuando algunos niños abusan de otros por ser diferentes, cuando la realidad es que todos somos diferentes. Esto es debido a que la educación actual está basada en una ética irracional que promueve dicha mentalidad cuando da prioridad a las diferencias éticamente irrelevantes (raza, sexo, inteligencia, etc.) sobre la capacidad para sentir que todos compartimos. El criterio éticamente relevante es la capacidad para sentir[4], pues es el único criterio que por definición no discrimina a nadie.

Del hecho de que un individuo A tenga una apariencia distinta a un individuo B, unido a nuestro gusto, puede inferirse que nos gusta o resulta más agradable la apariencia de A que la apariencia de B, o viceversa, pero no se infiere que el individuo A deba desconsiderar los intereses del individuo B, ni que otra persona deba hacerlo.

Del hecho de que un individuo A tenga una mayor capacidad C que un individuo B puede inferirse un mejor desempeño del individuo A que el individuo B para realizar aquellas actividades que precisan de dicha capacidad C, pero no se infiere que el individuo A deba desconsiderar los intereses del individuo B, ni viceversa[1].


(iii) Igualdad en ética significa tratar con igualdad los intereses iguales, para no ser arbitrarios. El principio de igual consideración de intereses es un principio ético fundamental, pues forma parte de la naturaleza misma de la ética. El principio de igualdad de consideración de intereses se refiere a que tomemos en cuenta los intereses que compartimos con los demás, pues son intereses tan iguales como los nuestros: “debemos dar a los intereses de los demás el mismo peso que damos a nuestros propios intereses”. Este principio excluye cualquier discriminación arbitraria de intereses, pues este tipo de igualdad se refiere a todos aquellos intereses que son comunes.

Violar el principio de igual consideración de intereses da lugar a toda discriminación arbitraria imaginable:

- Egoísmo: discriminación arbitraria de los intereses de un individuo por no ser estos los propios intereses.
- Sexismo: discriminación arbitraria de los intereses de un individuo por ser de otro sexo.
- Homofobia: discriminaión arbitraria de los intereses de un individuo por ser homosexual.
- Racismo: discriminación arbitraria de los intereses de un individuo por ser de otra raza.
- Nacionalismo: discriminación arbitraria de los intereses de un individuo por ser de otra nación.
- Clasismo: discriminación arbitraria de los intereses de un individuo por ser de otra clase social.
- Especismo: discriminación arbitraria de los intereses de un individuo por ser de otra especie.
- Etc.


Generalmente, en las Constituciones especistas de los países está incluida una versión limitada del principio de igual consideración de intereses. Por ejemplo, el Artículo 14 de la Constitución española dice: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."


(iv) El principio de igual consideración de intereses nos permite tratar de manera diferente a dos individuos cuando sus intereses son distintos. Cuando, por ejemplo, decimos que los animales no humanos no tienen derecho a votar no los estamos discriminando arbitrariamente, pues no tienen el interés de meter una papeleta en una urna para elegir a representantes políticos. Además, igual que ocurre con los niños humanos de corta edad y con otros humanos, aunque los animales no humanos tuvieran interés de meter una papeleta en una urna seguirían sin ser agentes éticos a los que se considere que saben lo que están haciendo realmente cuando votan.

“Muchas feministas sostienen que las mujeres tienen derecho a abortar cuando lo deseen. De esto no se infiere que, puesto que éstas mismas feministas hacen campaña para conseguir la igualdad entre los hombres y las mujeres, tengan que defender también el derecho de los hombres al aborto. Puesto que un hombre no puede tener un aborto, no tiene sentido hablar de su derecho a tenerlo. Puesto que un perro no puede votar, no tiene sentido hablar de su derecho al voto”. Peter Singer, Liberación Animal. Capítulo 1

Los animales no humanos tienen el interés de disfrutar de sus vidas igual que cada humano tiene interés de disfrutar de la suya; frustrar dicho interés viola el principio de igual consideración de intereses, es arbitrario, por lo tanto, es irracional e injusto.


(v) El principio de igual consideración de intereses es un principio mínimo de igualdad, no de igualdad de tratamiento. El principio de igual consideración de intereses defiende que intereses iguales sean considerados por igual, no a que intereses iguales sean tratados por igual. Esto nos puede llevar a una desigualdad en el tratamiento. Así lo explica Peter Singer:

“La igual consideración de intereses es un principio mínimo de iguadad en el sentido de que no dicta igual tratamiento. Tomemos un ejemplo relativamente sencillo de un interés, el interés en aliviar el dolor fisico, e imaginemos que después de un terremoto nos encontramos con dos víctimas: una, con la pierna destrozada, se encuentra agonizando y la otra, con una raja en el muslo, siente un dolor leve. Dado que sólo nos quedan dos dosis de morfina, un tratamiento igual nos aconsejaría suministrar una a cada uno de los heridos. Pero una sola dosis no serviría de mucho para aliviar el dolor de la persona con la pierna destrozada. Todavía seguiría sintiendo mucho más dolor que el otro herido. Sin embargo, si le administramos la segunda dosis, esta persona notaria un mayor alivio que si sólo le suministramos una a la persona que sufre dolor leve. Por consiguiente, la igual consideración de intereses en este caso nos conduce a lo que algunos considerarían como un resultado desigualitario: dos dosis de morfina para una persona y ninguna para la otra.” Peter Singer, Ética Práctica

En este ejemplo que acabamos de comentar, se aplica un tratamiento desigualitario con la finalidad de producir un resultado más equitativo. Al dar el doble de dosis a la persona que está más grave conseguimos que exista una menor diferencia en el grado de dolor experimentado por las dos víctimas. Si ambas víctimas estuvieran igual de mal entonces se les hubiera dado una dosis de morfina a cada una. Es decir, cuanto mayor es la necesidad, mayor es el valor de aquello que se necesita; esto nos recuerda al principio de utilidad marginal decreciente, usado por economistas. Por ejemplo, 100 gramos de arroz son muy valiosos para quien apenas tiene alimento, pero es algo irrelevante para quien tiene cubiertas sus necesidades alimenticias. El principio de igual consideración de intereses nos hace tener en cuenta el interés de alimentarse de ambos, pero daría 200 gramos de arroz a quien apenas tiene alimento.

Este trato desigualitario está justificado en el hecho de que los individuos tienen diferentes capacidades o que se encuentran en una situación diferente, lo cual hace que sus intereses no deban ser tratados por igual sino teniendo en cuenta la realidad: codición (edad, sexo, tamaño, necesidades, etc.) y circunstancias (necesidad de auxilio, etc.).

Existen casos en los que la aplicación del principio de igual consideración de intereses genera una situación donde aumenta la desigualdad entre las personas. Así lo explica Peter Singer:

“Volviendo al ejemplo del terremoto, pero variándolo un poco, supongamos que hay dos víctimas, una más grave que otra, pero esta vez, la que peor se encuentra, A, ha perdido una pierna y corre el peligro de perder un dedo de la pierna que le queda. La que está menos grave, B, tiene una herida en la pierna, pero se le puede salvar. Tenemos sólo recursos médicos para una persona, de manera que si los utilizamos con el herido más grave, lo máximo que conseguiríamos es salvarle el dedo, mientras que si los usamos con la menos grave podemos salvarle la pierna. En otras palabras, la situación es la siguiente: sin tratamiento médico, A perderá una pierna y un dedo, mientras que B sólo perderá una pierna; si administramos el tratamiento a A, A perderá una pierna y B también; si administramos el tratamiento a B, A perderá una pierna y un dedo y B no perderá nada. Teniendo en cuenta que es peor perder una pierna que un dedo (incluso aunque se trate de un dedo del único pie restante), el principio de utilidad marginal decreciente no es suficiente para ofrecernos la opción correcta en esta situación. Haremos más para favorecer los intereses, considerados de forma imparcial, de aquellos a los que afectan nuestras acciones si utilizamos nuestros recursos limitados con la persona menos grave que con la más grave. Y, por tanto, esto es a lo que nos lleva el principio de igual consideraciónde intereses. De este modo, el principio de igual consideración de intereses en algunos casos puede aumentar, más que disminuir la diferencia existente entre dos personas con distintos niveles de bienestar. Y es por este motivo por el que este principio es un principio mínimo de igualdad y no un principio igualitario completo. Una forma más completa de igualitarismo sería, sin embargo, dificil de justificar tanto en términos generales como en su aplicación a casos especiales del tipo descrito anteriormente.” Peter Singer, Ética Práctica


(vi) La justicia no viola el principio de igual consideración de intereses. Cuando nos defendemos de una agresión arbitraria, es decir, de alguien que actúa de manera éticamente incorrecta hacia nosotros, no estamos discriminando arbitrariamente a nuestro agresor sino impediendo una discriminación arbitraria sobre nosotros, es decir, actuando justamente, aunque con ello frustremos sus intereses básicos[5].


(vii) Cuando actuamos por deber podemos desear ese deber.

"Marcia Baron realiza un profundo análisis y se extiende todavía más en el ejemplo de Stocker con el fin de demostrar que el motivo del deber bien entendido muchas veces puede ser signo de y a la vez reforzar una sólida amistad.

Definitivamente, tal como Stocker plantea el ejemplo, a nadie le gustaría recibir una visita de este tipo. Sin embargo hay muchas maneras —que Stocker no considera— en las cuales la conducta de Smith (el sujeto que realiza la visita en el ejemplo) no resulta censurable. Stocker imagina el caso en el cual Smith no tiene ganas de visitar a su amigo enfermo y a pesar de todo lo hace porque piensa que es su deber, sea como “compañero cristiano, comunista” o republicano, etc. Pero la situación es radicalmente distinta si Smith piensa que es su deber visitarlo como amigo. Stocker parece pensar —apunta Baron— que cuando una persona es motivada en una circunstancia particular —como la falta de ganas o con alguna dificultad de por medio—, a hacer algo por su amigo por deber, esta persona no actúa como un verdadero amigo. El ejemplo de Stocker parece decir que uno que actúa movido por el deber no es verdadero amigo.

El problema que apunta Baron es que la concepción del deber de Stocker conduce a pensar el motivo del deber como excluyente de toda inclinación a hacer lo que uno previamente ha valorado como su deber. Baron alega que es posible realizar algo por sentido del deber y a la vez sentir el deseo de realizarlo. El deber y las inclinaciones no necesariamente son antagónicos. Cuando se actúa por deber se puede sentir una motivación adicional que sin duda mejora la acción, pero igualmente se debe actuar por amistad aunque no se sienta inclinación o deseo de hacerlo. El motivo del deber es importante especialmente cuando no existe inclinación alguna o cuando el sujeto debe enfrentarse a una fuerte inclinación en sentido contrario. El debate en torno al sugerente ejemplo de Stocker es sin duda interesante, pero Baron lleva el ejemplo todavía más allá y plantea situaciones extremas en la pretensión de reivindicar el motivo del deber.

Así entendido, para Baron, el motivo del deber no tiene nada que ver con la hipocresía o la corrección formal. Todo lo contrario, muchas veces el motivo del deber es ocasión de crecimiento en la virtud, siempre y cuando sea entendido no sólo como lo que es moralmente requerido, sino también como lo que es moralmente recomendado. De esta manera el motivo del deber no sólo coexiste con el de la amistad, sino que enlaza con él, lo protege contra tentaciones que lo desvían, y lo robustece induciendo a desarrollar todas las disposiciones que constituyen una auténtica amistad.

No obstante, Baron reconoce que ciertas formas de actuar por deber podrían ser alienantes o esquizofrénicas. Es cierto que en alguna circunstancia uno pueda sentirse extrañado si sus amigos anteponen las consideraciones morales arriba mencionadas a sus deseos o inclinaciones, pero de ahí a decir que actuar por deber es esquizofrénico media un largo trecho." ( http://www.unav.es/tmoral/virtudesyvalores/vgeneral/ddv2.pdf )


[EN CONSTRUCCIÓN]



CONCLUSIÓN: La igualdad en Ética no es una igualdad de hecho sino una igualdad de consideración de intereses comunes, rechazando de esta manera la arbitrariedad, por ser ésta irracional e injusta.






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