RESUMEN:¿Qué es un procedimiento? ¿qué es el maltrato? Éstas son las principales preguntas a las que aquí se debe responder.
La conciencia no tiene ninguna finalidad más que la que se quiera dar ella misma. El 7 de julio de 2012 la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia reconoció públicamente que no sólo los humanos tienen conciencia, también tienen conciencia la inmensa mayoría de animales no humanos[1]. Por lo tanto quienes no son humanos no tienen una finalidad, sino que cada uno de ellos le da a su vida la finalidad que quiere, pues no son cosas. Seguir mal un procedimiento no dice nada sobre si hay maltrato o no, son dos conceptos diferentes. Según la RAE, maltratar es «Tratar mal a alguien de palabra u obra», no es «seguir mal un procedimiento». Como quien no es humano también es alguien, pues es una conciencia, entonces se le maltrata cuando se le trata mal, y se le trata mal cuando se frustran sus intereses, en menor o mayor grado. El maltrato sobre alguien no es una opinión, sino que es un hecho objetivo: a alguien se le hace algo que no quiere que le hagan, y además no se le hace para beneficiarle. La propia legislación española reconoce que la tauromaquia es una actividad de maltrato hacia los toros, pero lo excluye de la prohibición expresa de tales actos. En el mismo sentido se manifiesta el Tribunal Constitucional peruano, que aceptando la crueldad de estos eventos los garantiza por criterios históricos y culturales – como hiciera Fernando VII-.
La conciencia no tiene ninguna finalidad más que la que se quiera dar ella misma. El 7 de julio de 2012 la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia reconoció públicamente que no sólo los humanos tienen conciencia, también tienen conciencia la inmensa mayoría de animales no humanos[1]. Por lo tanto quienes no son humanos no tienen una finalidad, sino que cada uno de ellos le da a su vida la finalidad que quiere, pues no son cosas. Seguir mal un procedimiento no dice nada sobre si hay maltrato o no, son dos conceptos diferentes. Según la RAE, maltratar es «Tratar mal a alguien de palabra u obra», no es «seguir mal un procedimiento». Como quien no es humano también es alguien, pues es una conciencia, entonces se le maltrata cuando se le trata mal, y se le trata mal cuando se frustran sus intereses, en menor o mayor grado. El maltrato sobre alguien no es una opinión, sino que es un hecho objetivo: a alguien se le hace algo que no quiere que le hagan, y además no se le hace para beneficiarle. La propia legislación española reconoce que la tauromaquia es una actividad de maltrato hacia los toros, pero lo excluye de la prohibición expresa de tales actos. En el mismo sentido se manifiesta el Tribunal Constitucional peruano, que aceptando la crueldad de estos eventos los garantiza por criterios históricos y culturales – como hiciera Fernando VII-.
Palabras clave: maltrato, procedimiento
Algunos antropocentristas afirman que, por ejemplo, clavar objetos en el cuerpo de quien no es humano o degollarle no es siempre un maltrato, sino que depende de si hacerlo es parte de la finalidad para la que fue criado. El representante de este argumento es Fernando Savater.
El 29 de julio de 2010, Fernando Savater firmó su artículo «Vuelve el Santo Oficio» lo siguiente: «¿Son las corridas una forma de maltrato animal? A los animales domésticos se les maltrata cuando no se les trata de manera acorde con el fin para el que fueron criados. No es maltrato obtener huevos de las gallinas, jamones del cerdo, velocidad del caballo o bravura del toro».
El 25 de septiembre de 2010, Fernando Savater afirmó en un artículo titulado «Fernando Savater: "Si a alguien le gustara ver matar iría al matadero y no a los toros"» lo siguiente: «Torear a una oveja si que sería maltrato, pero un toro es para lo que existe».
El 7 de noviembre de 2015, Fernando Savater volvía a insistir en su artículo «Maltrato» en esta estrambótica concepción de qué es un maltrato: «Precisamente lo sucedido sirve para marcar la diferencia entre tratar a un animal bien, es decir, de acuerdo con los fines para los que ha sido criado (yo diría inventado), y maltratarlo, o sea, martirizarlo por puro rencor. Maltratar a un caballo de carreras no es hacerle competir para mantener viva su raza y de paso alegrar los corazones de quienes le admiran, sino castigarlo estúpida y brutalmente. Claro que también se les maltrataría suprimiendo los hipódromos por razones falazmente “humanitarias” y condenándolos a la extinción…».
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Formulamos de forma más clara el argumento que utilizan dichas personas. Las premisas y la conclusión serían las siguientes:
Este argumento puede rebatirse de las siguientes maneras:
La premisa (P1) es verdadera.
La conciencia es un fenómeno emergente de la materia que hace posible que un ser pueda sufrir y disfrutar, y por lo tanto tener intereses respecto a dichas experiencias. La conciencia no tiene ninguna finalidad más que la que se quiera dar ella misma. El 7 de julio de 2012 la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia reconoció públicamente que no sólo los humanos tienen conciencia, también tienen conciencia la inmensa mayoría de animales no humanos[1]. Por lo tanto quienes no son humanos no tienen una finalidad, sino que cada uno de ellos le da a su vida la finalidad que quiere para sí, pues no son cosas.
Un procedimiento es un conjunto de pasos que se deben ejecutar para cumplir correctamente con el mismo. Si no se siguen los pasos que marca un procedimiento entonces podemos afirmar que dicho procedimiento no se realiza correctamente. Por ejemplo, la tauromaquia es una actividad que sigue un procedimiento constituido por tres partes o tercios usando un toro: picador, banderilleros y muerte. Por ejemplo, se seguiría mal el procedimiento de la tauromaquia si se matara al toro sin pasar por los dos tercios previos, o si en lugar de «lidiar» a un toro se «lidiase» a una oveja. Pero seguir mal un procedimiento no dice nada sobre si hay maltrato o no, son dos conceptos diferentes. Según la RAE, maltratar es «Tratar mal a alguien de palabra u obra», no es «seguir mal un procedimiento». Como quien no es humano también es alguien, pues es una conciencia, entonces se le maltrata cuando se le trata mal, y se le trata mal cuando se frustran sus intereses, en menor o mayor grado. El maltrato sobre alguien no es una opinión, sino que es un hecho objetivo: a alguien se le hace algo que no quiere que le hagan, y además no se le hace para beneficiarle. Por ejemplo, la tauromaquia, pegar a una mujer, las granjas, los mataderos y la hípica. son actos cuya finalidad es el maltrato, pues hacen mal a alguien.
No se puede llegar a la conclusión de que no es maltrato utilizar a los demás animales para alimentación, ocio, etc. porque cuando se les utiliza así se les maltrata.
La propia legislación española reconoce que la tauromaquia es una actividad de maltrato hacia los toros, pero lo excluye de la prohibición expresa de tales actos. La legislación en asuntos de protección de los animales en España es materia autonómica. La Ley pionera en este sentido es la Catalana de 1988. Ley que ha servido de ejemplo – cuando no ha sido simplemente transpuesta – para el resto de comunidades. Todas estas leyes prohíben los espectáculos públicos con animales cuando estos impliquen crueldad o malos tratos. Pero excluyen de esta prohibición a las corridas de toros. Por ejemplo, la de Madrid, de 1990 dice:
En el mismo sentido se manifiesta el Tribunal Constitucional peruano, que aceptando la crueldad de estos eventos los garantiza por criterios históricos y culturales – como hiciera Fernando VII-.
El 29 de julio de 2010, Fernando Savater firmó su artículo «Vuelve el Santo Oficio» lo siguiente: «¿Son las corridas una forma de maltrato animal? A los animales domésticos se les maltrata cuando no se les trata de manera acorde con el fin para el que fueron criados. No es maltrato obtener huevos de las gallinas, jamones del cerdo, velocidad del caballo o bravura del toro».
El 25 de septiembre de 2010, Fernando Savater afirmó en un artículo titulado «Fernando Savater: "Si a alguien le gustara ver matar iría al matadero y no a los toros"» lo siguiente: «Torear a una oveja si que sería maltrato, pero un toro es para lo que existe».


Formulamos de forma más clara el argumento que utilizan dichas personas. Las premisas y la conclusión serían las siguientes:
ARGUMENTO DE LA DEFINICIÓN DE MALTRATO:
(P1) Maltratar a alguien es éticamente incorrecto, por tanto no debe hacerse.
(P2) Maltratar es no tratar a alguien de acuerdo al fin por el que fue criado.
(C) No es maltrato utilizar a los animales para alimentación, ocio, etc., pues esa es su finalidad.
(P1) Maltratar a alguien es éticamente incorrecto, por tanto no debe hacerse.
(P2) Maltratar es no tratar a alguien de acuerdo al fin por el que fue criado.
(C) No es maltrato utilizar a los animales para alimentación, ocio, etc., pues esa es su finalidad.
Este argumento puede rebatirse de las siguientes maneras:
La premisa (P1) es verdadera.
PREMISA (P2): Maltratar es no tratar a alguien de acuerdo al fin por el que fue criado
La conciencia es un fenómeno emergente de la materia que hace posible que un ser pueda sufrir y disfrutar, y por lo tanto tener intereses respecto a dichas experiencias. La conciencia no tiene ninguna finalidad más que la que se quiera dar ella misma. El 7 de julio de 2012 la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia reconoció públicamente que no sólo los humanos tienen conciencia, también tienen conciencia la inmensa mayoría de animales no humanos[1]. Por lo tanto quienes no son humanos no tienen una finalidad, sino que cada uno de ellos le da a su vida la finalidad que quiere para sí, pues no son cosas.
"Los animales no son de granja, [los toros no son de lidia], los niños no son de la mina, las mujeres no son de la cocina, los africanos no son del campo de algodón, los judíos no son del campo de concentración... ¿Reconoces todas las injusticias? Existen imposiciones que causan perjuicios graves en otros y pasan desapercibidas porque te acompañan desde que naces y condicionan tu forma de pensar, algunas te parecen ya inadmisibles, otras aún no las descubriste". Txema Carreton Rey
"Los animales existen en el mundo por sus propias razones. No fueron hechos para el ser humano, del mismo modo que los negros no fueron hechos para los blancos, ni la mujer para el hombre". Alice Walker
Un procedimiento es un conjunto de pasos que se deben ejecutar para cumplir correctamente con el mismo. Si no se siguen los pasos que marca un procedimiento entonces podemos afirmar que dicho procedimiento no se realiza correctamente. Por ejemplo, la tauromaquia es una actividad que sigue un procedimiento constituido por tres partes o tercios usando un toro: picador, banderilleros y muerte. Por ejemplo, se seguiría mal el procedimiento de la tauromaquia si se matara al toro sin pasar por los dos tercios previos, o si en lugar de «lidiar» a un toro se «lidiase» a una oveja. Pero seguir mal un procedimiento no dice nada sobre si hay maltrato o no, son dos conceptos diferentes. Según la RAE, maltratar es «Tratar mal a alguien de palabra u obra», no es «seguir mal un procedimiento». Como quien no es humano también es alguien, pues es una conciencia, entonces se le maltrata cuando se le trata mal, y se le trata mal cuando se frustran sus intereses, en menor o mayor grado. El maltrato sobre alguien no es una opinión, sino que es un hecho objetivo: a alguien se le hace algo que no quiere que le hagan, y además no se le hace para beneficiarle. Por ejemplo, la tauromaquia, pegar a una mujer, las granjas, los mataderos y la hípica. son actos cuya finalidad es el maltrato, pues hacen mal a alguien.
CONCLUSIÓN (C): No es maltrato utilizar a los animales para alimentación, ocio, etc., pues esa es su finalidad
No se puede llegar a la conclusión de que no es maltrato utilizar a los demás animales para alimentación, ocio, etc. porque cuando se les utiliza así se les maltrata.
La propia legislación española reconoce que la tauromaquia es una actividad de maltrato hacia los toros, pero lo excluye de la prohibición expresa de tales actos. La legislación en asuntos de protección de los animales en España es materia autonómica. La Ley pionera en este sentido es la Catalana de 1988. Ley que ha servido de ejemplo – cuando no ha sido simplemente transpuesta – para el resto de comunidades. Todas estas leyes prohíben los espectáculos públicos con animales cuando estos impliquen crueldad o malos tratos. Pero excluyen de esta prohibición a las corridas de toros. Por ejemplo, la de Madrid, de 1990 dice:
Artículo 4.
1. Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
2. Quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición:
a) La fiesta de los toros en aquellas fechas y lugares donde tradicionalmente se celebra. Su extensión a otras localidades requerirá la autorización previa de las autoridades competentes, y el cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
En el mismo sentido se manifiesta el Tribunal Constitucional peruano, que aceptando la crueldad de estos eventos los garantiza por criterios históricos y culturales – como hiciera Fernando VII-.